Artículo 160 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas · Capítulo V. Robo de Infante; Sustracción de Menores, o de Incapaces (REFORMADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de sustracción de persona menor, o incapaz, cuando la conducta señalada en el artículo anterior, la realice el ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que no ejerza la patria potestad; la tutela; la guarda o custodia de hecho o por derecho, de la persona menor, o incapaz.
(PARRAFO REFORMADO EN EL P.O. DEL 19 JULIO 2017)
Este delito se sancionará con una pena de cuatro a doce años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida de actualización.
Se impondrán en una mitad las penas a que se refiere este artículo, al padre o la madre que retenga o cambie de su residencia habitual a su hijo menor o incapaz, con el fin de impedir que el otro ascendiente ejerza el derecho a convivir con su hijo o impedir la guarda y custodia compartida en los términos de la resolución o convenio judicial.
En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida.
(ADICIONADO P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Se impondrán en una mitad las penas a que se refiere este artículo, al padre o madre que sustraiga, retenga sin causa justificada, u oculte a un hijo o hija menor de edad, con la finalidad de obligar al otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, en beneficio propio.