Artículo 177 Bis del Código Penal de Michoacán
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo IV. Tráfico de personas menores de edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Al que sin tener relación de parentesco a que se refiere el artículo anterior, o de tutela de un menor de edad o incapaz, lo retenga o sustraiga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o guarda, se le impondrá prisión de ocho a quince años y setecientos a mil días multa. En este caso, el delito será perseguido de oficio.
Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o incapaz, dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito y sin haberle causado algún daño, se le impondrá la mitad de las sanciones señaladas.