Artículo 177 del Código Penal de Michoacán
Retención o sustracción específica de persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo IV. Tráfico de personas menores de edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien tenga la calidad de ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a una persona menor de edad en las hipótesis señaladas a continuación, se le impondrá de dos a seis años de prisión:
I.Cuando el sujeto activo haya perdido la patria potestad, o ejerciendo ésta, se le haya suspendido o limitado su ejercicio;
II.Cuando el sujeto activo no tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre el sujeto pasivo; o,
III.Cuando teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al sujeto pasivo en los términos de la resolución que se haya dictado para tal efecto.
Este delito se perseguirá por querella.