Artículo 176 del Código Penal de Michoacán
Atenuantes
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo IV. Tráfico de personas menores de edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Las penas previstas en el artículo anterior se disminuirán hasta una mitad de la pena del delito de tráfico de personas menores de edad, cuando quien recibió a la persona menor de edad lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar con la finalidad de otorgarle los beneficios propios de tal incorporación.