Artículo 163 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas · Capitulo VI. Tráfico de Menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:
I.El traslado o entrega del menor se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o de cualquier otra especie, o
II.La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.
Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciocho años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera o dentro del territorio nacional o del Estado, con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o el padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.
Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos, cometan el delito a que se refiere el presente artículo.
En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida.