Artículo 159 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas · Capítulo V. Robo de Infante; Sustracción de Menores, o de Incapaces (REFORMADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de robo de menor, o incapaz, quien sustraiga de su custodia o guarda a persona menor de dieciocho años, o incapaz, o la retenga sin el consentimiento de quien ejerza de hecho o por derecho la custodia o guarda.
(REFORMADO P.O. EL 19 JULIO 2017)
Este delito se sancionará con una pena de ocho a cuarenta años de prisión y sanción pecuniaria de ochocientos a cuatro mil días del valor de la unidad de medida y actualización.