Artículo 69 Bis del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo xv bis. Tratamiento psicológico especializado tratándose de agresores de violencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Aplicación y alcances. Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca al ejercicio de algún tipo de violencia, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, cuya duración será la que determine el especialista correspondiente. Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.
Artículo adicionado BOGE 16-12-2019