Artículo 68 Bis del Código Penal de Colima
Aplicación y alcances
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo xiv bis. Tratamiento psicológico especializado tratándose de agresores de violencia. (adicionado dec. 104, p.o. 33, sup. 3, 11 junio 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca a el ejercicio de algún tipo de violencia, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le podrá aplicar tratamiento psicológico especializado, cuya duración será la que determine el especialista correspondiente, y para lo cual deberá contarse, sin excepción, con el consentimiento de la persona sentenciada.
Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.