LNSIJPA · Art. 188

Artículo 188 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Contenido del Plan Individualizado de Ejecución

Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Disposiciones preliminares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

El Plan Individualizado de Ejecución deberá especificar:

I.Los datos de identificación de la persona adolescente;

II.Las medidas impuestas en la sentencia;

III.Los objetivos particulares que se pretenden cumplir durante el proceso de reinserción y reintegración de la persona adolescente;

IV.La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;

V.Las condiciones de cumplimiento de cada uno de las actividades incluidas en él;

VI.El Centro de Internamiento o Instituciones que coadyuvarán con la Autoridad Administrativa para el cumplimiento de la medida;

VII.La asistencia especial que se brindará a la persona adolescente;

VIII.Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida;

IX.Las condiciones de preparación necesarias para la terminación de la medida, y

X.Cualquier otra condición que se considere relevante para lograr el cumplimiento de los objetivos del Plan Individualizado de Ejecución.

Leer de corridodentro de Título I. Disposiciones generales

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 188, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-188/

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