Artículo 188 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Contenido del Plan Individualizado de Ejecución
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
El Plan Individualizado de Ejecución deberá especificar:
I.Los datos de identificación de la persona adolescente;
II.Las medidas impuestas en la sentencia;
III.Los objetivos particulares que se pretenden cumplir durante el proceso de reinserción y reintegración de la persona adolescente;
IV.La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;
V.Las condiciones de cumplimiento de cada uno de las actividades incluidas en él;
VI.El Centro de Internamiento o Instituciones que coadyuvarán con la Autoridad Administrativa para el cumplimiento de la medida;
VII.La asistencia especial que se brindará a la persona adolescente;
VIII.Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida;
IX.Las condiciones de preparación necesarias para la terminación de la medida, y
X.Cualquier otra condición que se considere relevante para lograr el cumplimiento de los objetivos del Plan Individualizado de Ejecución.