LNSIJPA · Art. 200

Artículo 200 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Revisión periódica del Plan Individualizado de Ejecución

Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

El Plan Individualizado de Ejecución debe ser revisado de oficio cada tres meses por la Autoridad Administrativa quien informará al Juez de Ejecución sobre la forma y las condiciones en que la persona adolescente ha cumplido total o parcialmente con aquel y, en su caso, las razones de su incumplimiento.

La Autoridad Administrativa deberá informar a la persona adolescente, a la defensa, al Ministerio Público y en su caso, a la persona responsable de la persona adolescente, sobre los avances u obstáculos que haya enfrentado la persona adolescente para el cumplimiento del Plan Individualizado de Ejecución; y, en su caso, los cambios efectuados al mismo.

La inobservancia de estas obligaciones por parte de los servidores públicos responsables será sancionada administrativa y penalmente.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 200, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-200/

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