Artículo 154 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Medios para lograr la reintegración y reinserción
Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VII. Medidas de sanción · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Para lograr la reintegración y reinserción de la persona adolescente se deberá:
I.Garantizar el cumplimiento de sus derechos;
II.Posibilitar su desarrollo personal;
III.Escuchar, tomar en cuenta su opinión e involucrarla activamente en la elaboración y ejecución de su Plan Individualizado de Actividades o Plan Individualizado de Ejecución;
IV.Minimizar los efectos negativos que la medida de sanción pudiera tener en su vida futura, y
V.Fomentar los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, a menos que esto sea contrario a sus derechos.