Artículo 182 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Expediente de Ejecución
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Las Unidades de Internamiento y las Unidades de Seguimiento deberán integrar un expediente electrónico de ejecución de las medidas de internamiento preventivo y de las medidas de sanción, el expediente contendrá la siguiente información:
a)Los datos de identidad de la persona adolescente;
b)Las copias certificadas de la resolución que imponga la medida y, en su caso, del auto que declare que ésta ha causado estado;
c)Día y hora de inicio y finalización de la medida;
d)Datos acerca de la salud física y mental de la persona adolescente;
e)En caso de sentencia, el Plan Individualizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias;
f)Registro del comportamiento de la persona adolescente durante el cumplimiento de la medida, y
g)Cualquier otro dato, circunstancia o característica particular de la persona adolescente que se considere importante.