LNSIJPA · Art. 182

Artículo 182 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Expediente de Ejecución

Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Disposiciones preliminares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Las Unidades de Internamiento y las Unidades de Seguimiento deberán integrar un expediente electrónico de ejecución de las medidas de internamiento preventivo y de las medidas de sanción, el expediente contendrá la siguiente información:

a)Los datos de identidad de la persona adolescente;

b)Las copias certificadas de la resolución que imponga la medida y, en su caso, del auto que declare que ésta ha causado estado;

c)Día y hora de inicio y finalización de la medida;

d)Datos acerca de la salud física y mental de la persona adolescente;

e)En caso de sentencia, el Plan Individualizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias;

f)Registro del comportamiento de la persona adolescente durante el cumplimiento de la medida, y

g)Cualquier otro dato, circunstancia o característica particular de la persona adolescente que se considere importante.

Leer de corridodentro de Título I. Disposiciones generales

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 182, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-182/

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