Artículo 190 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Supervisión Extraordinaria a los Centros de Internamiento
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, podrán ingresar, en cualquier momento y cuando lo consideren pertinente, a los Centros de Internamiento para adolescentes con el objeto de inspeccionar las condiciones en las que se encuentran las personas adolescentes y verificar cualquier hecho relacionado con posibles violaciones a los derechos humanos. Para tal efecto, los organismos de protección de derechos humanos designarán funcionarios que deberán acudir periódicamente a los Centros de Internamiento sin previo aviso y requerir de ellas toda la documentación y la información necesarias para el cumplimiento de sus funciones; las cuales les serán suministradas sin costo alguno.
Las instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil sin fines de lucro, debidamente acreditadas, que tengan como misión legítima en la defensa de los derechos de las personas adolescentes, podrán acudir a los Centros de Internamiento para inspeccionar las condiciones en que se encuentran las personas adolescentes y verificar el respeto a sus derechos fundamentales.
Las instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil deberán dar aviso de estas violaciones a los organismos de protección de los derechos humanos competentes.
En caso de encontrarse eventuales violaciones a los derechos humanos de las personas adolescentes en internamiento, tanto los organismos de protección de los derechos humanos, como las instituciones a las que se refieren los párrafos anteriores, deberán documentar el hecho y comunicarlo a la defensa y al Ministerio Público. En este caso, la defensa y el Ministerio Público ejercerán las acciones administrativas y jurisdiccionales que correspondan.