Artículo 119 de la Ley General de Víctimas
Título séptimo. De la distribución de competencias · Capítulo IV. De los municipios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:
I.Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal, para la adecuada atención y protección a las víctimas;
II.Coadyuvar con el Gobierno Federal y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;
III.Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
IV.Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;
V.Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los imputados;
VI.Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;
VII.Participar y coadyuvar en la protección y atención a las víctimas;
VIII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
IX.Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales aplicables.