LGV · Art. 114

Artículo 114 de la Ley General de Víctimas

Título séptimo. De la distribución de competencias · Capítulo I. De la federación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Corresponde al Gobierno Federal:

I.Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas;

II.Formular y conducir la política nacional integral para reconocer y garantizar los derechos de las víctimas;

III.Garantizar en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;

IV.Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la Ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;

V.Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las víctimas indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;

VI.Realizar a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con el apoyo de las Comisiones de las entidades federativas, y de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las víctimas, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten;

VII.Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas para facilitar la actuación de la Comisión Ejecutiva;

VIII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

IX.Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;

X.Garantizar que los derechos de las víctimas y la protección de las mismas sean atendidos de forma preferente por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XI.Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en resultados medibles;

XII.Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y

XIII.Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

Leer de corridodentro de Título séptimo. De la distribución de competencias

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f15fb4c548e0…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 03-01-2017
  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 114, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-114/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.