Artículo 115 de la Ley General de Víctimas
Título séptimo. De la distribución de competencias · Capítulo I. De la federación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Corresponde al Gobierno Federal en materia de coordinación interinstitucional:
I.Instrumentar las medidas necesarias para prevenir violaciones de los derechos de las víctimas;
II.Diseñar la política integral con un enfoque transversal de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas;
III.Elaborar el Programa en coordinación con el Sistema;
IV.Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los distintos órdenes de gobierno en materia de reparación integral, no repetición, ayuda y asistencia de las víctimas;
V.Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las víctimas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI.Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
VII.Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas que así lo requieran;
VIII.Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las víctimas;
IX.Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;
X.Realizar un diagnóstico nacional y otros estudios complementarios de manera periódica sobre las víctimas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, ayuda y protección de las víctimas;
XI.Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley;
XII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
XIII.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.