LGV · Art. 115

Artículo 115 de la Ley General de Víctimas

Título séptimo. De la distribución de competencias · Capítulo I. De la federación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Corresponde al Gobierno Federal en materia de coordinación interinstitucional:

I.Instrumentar las medidas necesarias para prevenir violaciones de los derechos de las víctimas;

II.Diseñar la política integral con un enfoque transversal de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas;

III.Elaborar el Programa en coordinación con el Sistema;

IV.Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los distintos órdenes de gobierno en materia de reparación integral, no repetición, ayuda y asistencia de las víctimas;

V.Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las víctimas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VI.Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

VII.Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas que así lo requieran;

VIII.Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las víctimas;

IX.Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;

X.Realizar un diagnóstico nacional y otros estudios complementarios de manera periódica sobre las víctimas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, ayuda y protección de las víctimas;

XI.Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley;

XII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XIII.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 115, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-115/

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