Artículo 80 de la Ley General de Víctimas
Título sexto. Sistema nacional de atención a víctimas · Capítulo I. Creación y objeto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
El Gobierno Federal, de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en esta Ley.