LGV · Art. 80

Artículo 80 de la Ley General de Víctimas

Título sexto. Sistema nacional de atención a víctimas · Capítulo I. Creación y objeto

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

El Gobierno Federal, de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en esta Ley.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 80, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-80/

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