Artículo 114 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro segundo. De la política de estado · Título tercero. Facultades y competencias de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno · Capítulo II. De las Autoridades de las Entidades Federativas y Municipales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:
I.En concordancia con el Programa Nacional, formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos previstos en esta Ley, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos;
II.Proponer a la Comisión Intersecretarial contenidos nacionales y regionales, para ser incorporados al Programa Nacional;
III.Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización con perspectiva de género, interculturalidad y atendiendo al interés superior de la niñez, para las y los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate a los delitos previstos en esta Ley y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen;
IV.Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de esclavitud, trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley;
V.Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley que incluyan programas de desarrollo local;
VI.Creación de refugios, albergues y casas de medio camino adecuados al contexto específico para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley;
VII.Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales;
VIII.Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración;
IX.Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y
X.Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.