Artículo 97 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro segundo. De la política de estado · Título primero. De la comisión intersecretarial y el programa nacional · Capítulo III. De la Evaluación del Programa Nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley, así como las responsables de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa Nacional, así como de las entidades federativas y municipios, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.
Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.