Artículo 16 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título segundo. La ley penal · Capítulo III. Aplicación personal de la ley
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Principios de igualdad y edad penal. Las penas y medidas de seguridad contempladas en este Código se aplicarán por igual a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.
A las personas menores de dieciocho años de edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.