Artículo 13 del Código Penal de San Luis Potosí
Validez personal y edad penal
Parte general · Título segundo. La ley penal · Capítulo III. Aplicación Personal de la Ley
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Las disposiciones de este Código se aplicarán a personas físicas y morales, en los términos que el mismo establece.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
A las personas físicas se aplicará este Código a partir de los dieciocho años de edad; y quienes tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, quedan sujetos a las disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Este Código se aplicará, por igual, a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.