Código Penal de Guerrero
Código Penal de Guerrero

Libro Primero Título Segundo. Ley penal

Arts. 11–188 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

Capítulo IAplicación especial de la ley

Artículo 11 Territorialidad

Este código se aplicará en el Estado de Guerrero por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio.

Artículo 12 Aplicación extraterritorial de la ley penal

Este código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:

I.Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Guerrero, o

II.Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado de Guerrero.

Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este código, por los delitos en contra de la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

Capítulo IIAplicación temporal de la ley

Artículo 13 Validez temporal

Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del delito.

Artículo 14 Ley más favorable

Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena, o consecuencia jurídica correspondiente, entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable a la persona inculpada o sentenciada. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable habiéndose escuchado previamente a la persona interesada.

Cuando una persona haya sido sentenciada y la reforma atenúe la consecuencia jurídica impuesta, se aplicará de forma inmediata la ley más favorable sin afectar los derechos de la víctima en relación a la reparación del daño.

En caso de que la nueva ley deje de considerar una determinada conducta u hecho como delictivo, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias en sus respectivos casos, ordenándose la libertad de los procesados o sentenciados, con excepción de la reparación del daño cuando se haya efectuado el pago.

En caso de que cambiara la naturaleza de la sanción, se substituirá en lo posible, la señalada en la ley anterior por la prevista en la nueva ley.

Artículo 15 Momento y lugar del delito

El momento y lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal.

Capítulo IIIAplicación personal de la ley

Artículo 16 Igualdad y edad penal

Las disposiciones de este código se aplicarán por igual a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad, incorporando la perspectiva de género, y considerando lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

A las personas menores de dieciocho años edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.

Capítulo IVConcurso aparente de normas

Artículo 17 Especialidad, consunción y subsidiariedad

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones:

I.La especial prevalecerá sobre la general;

II.La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance, o

III.La principal excluirá a la subsidiaria.

Capítulo VLeyes especiales

Artículo 18 Aplicación subsidiaria del Código Penal

Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en una ley especial del Estado de Guerrero, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este código.

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