CPTLAX · Art. 8

Artículo 8 del Código Penal de Tlaxcala

Aplicación extraterritorial de la ley penal

Libro primero. Disposiciones generales · Título primero. La ley penal · Capítulo I. Aplicación espacial

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Igualmente, el presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:

I.Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;

II.Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo, y

III.Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.

En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 8, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-8/

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