Artículo 6 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones preliminares · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La responsabilidad determinada conforme a esta Ley es autónoma de las consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en otro ámbito.
La Persona Juzgadora hará de conocimiento de manera inmediata y por escrito a la Persona Ministerio Público cuando, de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, pueda constituirse un delito, dejando constancia en el expediente de la comunicación en donde se establezca:
a)La persona quien recibe la comunicación;
b)El cargo de la persona que la recibe y adscripción;
c)La fecha y hora; y
d)La relatoría de los hechos posiblemente constitutivos de delito.