Artículo 7 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones preliminares · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La aplicación de esta Ley corresponde a:
I.La Jefatura de Gobierno;
II.La Consejería;
III.La Secretaría;
IV.La Secretaría de Salud;
V.Las Alcaldías;
VI.La Dirección, y
VII.Los Juzgados.