Artículo 8 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones preliminares · Capítulo II. Atribuciones de las autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Corresponde a la Jefatura de Gobierno:
I.Aprobar el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados Cívicos, facultad que podrá ser delegada a la persona titular de la Consejería, mediante acuerdo que se publique en la Gaceta, y
II.Nombrar y remover previo proceso de acreditación de la comisión de delito o falta administrativa a las Personas Juzgadoras y Secretarias de los Juzgados Cívicos. Esta facultad podrá ser delegada en la persona titular de la Dirección, mediante acuerdo que se publique en la Gaceta.