Artículo 11 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones preliminares · Capítulo II. Atribuciones de las autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Corresponde a la Secretaría de Salud: planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de salud, de prevención y atención de las adicciones en apoyo a los Juzgados, en los términos establecidos en la Ley de Salud de la Ciudad de México.