Artículo 13 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones preliminares · Capítulo II. Atribuciones de las autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
A la Dirección le corresponde:
I.La ejecución de las normas internas de funcionamiento;
II.En ejercicio de la facultad que en su caso le delegue la persona titular de la Jefatura de Gobierno, nombrar, remover y adscribir a las Personas Juzgadoras y Secretarias;
III.La supervisión, control y evaluación de los Juzgados;
IV.Conocer de la queja a que se refiere el artículo 135 de esta Ley.
V.Condonar las sanciones impuestas por la Persona Juzgadora;
VI.Rotar periódicamente a las Personas Juzgadoras y Secretarias, peritas y auxiliares según las necesidades del servicio;
VII.Recibir para su guarda y destino correspondiente, los documentos y objetos que le remitan los Juzgados, y
VIII.Las demás funciones que le confiera la Ley y otras disposiciones legales.