LCCCDMX · Art. 13

Artículo 13 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título primero. Disposiciones preliminares · Capítulo II. Atribuciones de las autoridades

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

A la Dirección le corresponde:

I.La ejecución de las normas internas de funcionamiento;

II.En ejercicio de la facultad que en su caso le delegue la persona titular de la Jefatura de Gobierno, nombrar, remover y adscribir a las Personas Juzgadoras y Secretarias;

III.La supervisión, control y evaluación de los Juzgados;

IV.Conocer de la queja a que se refiere el artículo 135 de esta Ley.

V.Condonar las sanciones impuestas por la Persona Juzgadora;

VI.Rotar periódicamente a las Personas Juzgadoras y Secretarias, peritas y auxiliares según las necesidades del servicio;

VII.Recibir para su guarda y destino correspondiente, los documentos y objetos que le remitan los Juzgados, y

VIII.Las demás funciones que le confiera la Ley y otras disposiciones legales.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 13, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-13/

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