Artículo 331 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro segundo. De los servicios de tesorería · Título primero. De la prestación de los servicios · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La Secretaría, conforme a la legislación aplicable, dictará las reglas de carácter general que establezcan sistemas, procedimientos e instrucciones en materia de servicios de tesorería conforme a las cuales deberán ajustar sus actividades las unidades administrativas de la Secretaría y sus auxiliares. La Secretaría supervisará el cumplimiento de las citadas reglas.
La Contraloría realizará la vigilancia y supervisión de los servicios de tesorería, y en su caso hará las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes para su eficaz prestación, a la Secretaría.