Artículo 328 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro segundo. De los servicios de tesorería · Título primero. De la prestación de los servicios · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Los servicios de tesorería a que se refiere este Capítulo, serán prestados por:
I.La Secretaría y las distintas unidades administrativas que la integran, y
II.Los auxiliares a que se refiere el artículo siguiente.