Artículo 132 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título sexto. De la organización administrativa · Capítulo III. De la supervisión a los juzgados
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
A la Dirección, en materia de supervisión y vigilancia, le corresponde:
I.Dictar medidas emergentes para subsanar las irregularidades detectadas en las supervisiones; mediante lineamientos que emita la Dirección
II.Tomar conocimiento de las quejas por parte del personal del Juzgado o del público y en general, de los hechos que redunden en demoras, excesos o deficiencias en el despacho de los asuntos que son competencia de los Juzgados;
III.Hacer del conocimiento de las autoridades competentes los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad penal o administrativa del personal de los Juzgados,
IV.Habilitar al personal que considere pertinente para realizar supervisiones extraordinarias a los juzgados; y
V.Llevar a cabo la conciliación entre el entero de las multas impuestas derivadas de las infracciones de esta ley y las cantidades enteradas semanalmente a la Tesorería de la Ciudad de México.
Las quejas a que se refiere la fracción II serán del conocimiento de la Dirección, la que efectuará una investigación y procederá conforme a las disposiciones aplicables.
Para cumplir con la función de supervisión, control y evaluación de los Juzgados, la Dirección contará con personal de apoyo.