Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título sexto. De la organización administrativa

Arts. 111–13727 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Capitulo IJuzgados cívicos

Artículo 111

En cada Juzgado actuarán Personas Juzgadoras en turnos sucesivos con diverso personal, que cubrirán las veinticuatro horas de todos los días del año.

Artículo 112

En cada Juzgado habrá por cada turno, cuando menos, el personal siguiente:

I.Una Persona Juzgadora;

II.Una Persona Secretaria;

III.Una Persona Médica;

IV.Las Personas Policías comisionadas por la Secretaría; y

V.El personal auxiliar que determine la Dirección.

Artículo 113

En los Juzgados se llevarán los registros que determine la Consejería.

Artículo 114

Los Juzgados contarán con los espacios físicos siguientes:

I.Sala de audiencias;

II.Sección de recuperación de personas en estado de ebriedad o intoxicación;

III.Sección de Personas Adolescentes;

IV.Sección médica, y

V.Área de seguridad.

Las secciones a que se refieren las fracciones II, III, y V contarán con departamentos separados para hombres y mujeres.

Artículo 115

A las Personas Juzgadoras les corresponde:

I.Conocer de las infracciones establecidas en esta Ley;

II.Resolver sobre la responsabilidad de las personas probables infractores;

III.Ejercer las funciones conciliatorias a que se refiere esta Ley;

IV.Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley y otras ordenamientos que así lo determinen;

V.Intervenir en los términos de la presente Ley, en conflictos vecinales, familiares o conyugales, con el fin de avenir a las partes o conocer de las infracciones cívicas que se deriven de tales conductas;

VI.Llevar el control de los expedientes relativos a los asuntos que se ventilen en el Juzgado;

VII.Expedir constancias relativas a hechos y documentos contenidos en los expedientes integrados con motivo de los procedimientos de que tenga conocimiento;

VIII.Expedir constancias de hechos a solicitud de particulares, quienes harán las manifestaciones bajo protesta de decir verdad;

IX.Solicitar por escrito a las autoridades competentes, el retiro de objetos que estorben la vía pública y la limpia de lugares que deterioren el ambiente y dañen la salud pública;

X.El mando del personal que integra el Juzgado, para los efectos inherentes a su función, e informará a la Dirección, de manera inmediata, las ausencias del personal;

XI.Reportar inmediatamente al Servicio Público de Localización Telefónica de la Administración Pública de la Ciudad de México, la información sobre las personas presentadas, sancionadas, así como las que se encuentren en tiempo de recuperación;

XII.Informar diariamente a la Consejería y a la Dirección sobre los asuntos tratados y las resoluciones que haya dictado;

XIII.Ejecutar la condonación de la sanción que en su caso determine la Dirección;

XIV.Habilitar al personal del Juzgado para suplir las ausencias temporales de la Persona Secretaria;

XV.Asistir a las reuniones a que sea convocada, así como aquéllas que se tengan con instituciones con las cuales haya celebrado convenio la Consejería, y

XVI.Retener y devolver los objetos y valores de las Personas Presuntas Infractoras, o que sean motivo de la controversia, previo recibo que expida. No podrá devolver los objetos que por su naturaleza sean peligrosos, o los que estén relacionados con las infracciones contenidas en el artículo 28, fracción VI de esta Ley, en cuyo caso deberá remitirlos al lugar que determine la Dirección, pudiendo ser reclamados ante ésta cuando proceda;

XVII.Comisionar al personal del Juzgado para realizar notificaciones y diligencias;

XVIII.Autorizar y designar la realización de las actividades de apoyo a la comunidad a solicitud del responsable,

XIX.Aplicar medidas para mejorar la convivencia cotidiana establecidos en esta Ley y otros ordenamientos aplicables a esta materia, y

XX.Las demás atribuciones que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.

Artículo 116

Para la aplicación de esta Ley es competente la Persona Juzgadora del lugar donde se haya cometido la infracción; si ésta se hubiese realizado en los límites de una circunscripción territorial y otra, será competente la Persona Juzgadora que prevenga, excepto en los casos que expresamente instruya la Dirección.

Por necesidades de servicio y para la eficaz y pronta administración de justicia, podrá ampliar el ámbito de actuación de los juzgados para conocer de presentaciones, procedimientos y diligencias que corresponda a los juzgados de otras circunscripciones territoriales e itinerantes.

Artículo 117

La Persona Juzgadora tomará las medidas necesarias para que los asuntos sometidos a su consideración durante su turno, se terminen dentro del mismo y solamente dejará pendientes de resolución aquéllos que por causas ajenas al Juzgado no pueda concluir, lo cual se hará constar en el registro respectivo que firmarán la Persona Juzgadora entrante y saliente.

Artículo 118

La Persona Juzgadora que termina el turno, bajo su estricta responsabilidad, hará entrega física de los asuntos en trámite y de las personas que se encuentren en las áreas del Juzgado, a la Persona Juzgadora entrante, lo que se hará constar en el registro respectivo.

Artículo 119

La Persona Juzgadora, al iniciar su turno, continuará la tramitación de los asuntos que hayan quedado sin terminar en el turno anterior. Los casos serán atendidos sucesivamente según el orden en que se hayan presentado en el Juzgado.

Artículo 120

Las Personas Juzgadoras estarán obligados a solicitar a las personas servidoras públicas los datos, informes o documentos sobre asuntos de su competencia, para mejor proveer y resolver lo conducente.

Artículo 121

En el caso de la infracción establecida en la fracción IX del artículo 28, realizar el requerimiento de información necesaria a las organizaciones públicas o privadas competentes, para identificar al titular de la línea telefónica o aplicaciones y su domicilio.

Artículo 122

La Persona Juzgadora, dentro del ámbito de su competencia y bajo su estricta responsabilidad, cuidará que se respeten la dignidad y los derechos humanos, por tanto, impedirá todo maltrato, abuso físico o verbal, cualquier tipo de incomunicación, exacción o coacción moral en agravio de las personas presentadas o que comparezcan al Juzgado.

Artículo 123

La remuneración de las Personas Juzgadora será equivalente al menos a la categoría básica que corresponda a Personas Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México adscritos a Juzgados del Fuero Común, atendiendo a los criterios del Servicio Público de Carrera, las cargas de trabajo y las responsabilidades asignadas, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 124

A la Persona Secretaria le corresponde:

I.Autorizar con su firma y el sello del Juzgado las actuaciones en que intervenga la Persona Juzgadora en ejercicio de sus funciones;

II.Certificar y dar fe de las actuaciones que la Ley o la Persona Juzgadora ordenen;

III.Expedir copias certificadas relacionadas con las actuaciones del Juzgado;

IV.Custodiar los objetos y valores de las Personas Probables Infractoras, previo recibo que expida;

V.Llevar el control de la correspondencia e integrar y resguardar los expedientes relativos a los procedimientos del Juzgado;

VI.Recibir el importe de las multas que se impongan, expedir el recibo correspondiente y enterar semanalmente a la Tesorería de la Ciudad de México las cantidades que reciba por este concepto, en los casos en que esta última no tenga establecida oficina recaudadora en la sede donde se ubique el Juzgado, y

VII.Suplir las ausencias de la Persona Juzgadora.

Artículo 125

La remuneración de las Personas Secretarias será equivalente al menos a la categoría básica que corresponda a la Persona Oficial Secretaria del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, adscritos a Juzgados del Fuero Común, atendiendo a los criterios del Servicio Público de Carrera, las cargas de trabajo y las responsabilidades asignadas, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 126

La Persona Médica emitirá los dictámenes de su competencia, prestará la atención médica de emergencia, llevará un Registro de Certificaciones Médicas y en general, realizará las tareas que, acordes con su profesión, requiera la Persona Juez en ejercicio de sus funciones.

Capítulo IIProfesionalización de las personas jueces y secretarios de los juzgados cívicos

Artículo 127

Cuando una o más plazas de Persona Juzgadora o Secretaria estuvieran vacantes o se determine crear una o más, la Consejería publicará la convocatoria para que los aspirantes presenten los exámenes correspondientes, en los términos que disponga el Reglamento.

Dicha convocatoria señalará los requisitos a cubrir, según el caso, el día, hora y lugar de celebración del examen y será publicada por una sola vez en la Gaceta Oficial y un extracto de la misma por dos veces consecutivas, con intervalo de tres días, en dos de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México, así como en los Juzgados y en la página electrónica de la Consejería.

Artículo 128

La Consejería y la Dirección tienen, en materia de profesionalización de las Personas Juzgadoras y Secretarias, las siguientes atribuciones: persona

I.Practicar los exámenes a los aspirantes a Personas Juzgadoras y Secretarias;

II.Organizar y evaluar los cursos propedéuticos destinados a las personas aspirantes a ingresar a los Juzgados que hagan los exámenes correspondientes; así como los de actualización y profesionalización de Personas Juzgadoras, Secretarias, y personal de los Juzgados, los cuales deberán contemplar materias jurídicas, administrativas y de contenido cívico;

III.Evaluar el desempeño de las funciones de las Personas Juzgadoras, Secretarias y demás personal de los Juzgados, así como el aprovechamiento en los cursos de actualización y profesionalización que les sean impartidos;

IV.Determinar el procedimiento para el ingreso de guardias y personal auxiliar, y

V.Las demás que le señale la Ley.

Artículo 129

Para ser Persona Juzgadora, se deben reunir los siguientes requisitos:

I.Ser persona mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos y tener por lo menos 25 años de edad;

II.Ser persona licenciada en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente y tener por lo menos un año de ejercicio profesional;

III.No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional;

IV.No haber sido suspendida o inhabilitada para el desempeño de un cargo público, y

V.Acreditar los exámenes correspondientes y el curso.

Artículo 130

Para ser Persona Secretaria se deben reunir los siguientes requisitos:

I.Ser persona mexicana en pleno ejercicio de sus derechos; tener por lo menos 20 años de edad;

II.Ser persona licenciada en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente o pasante de esta carrera en los términos de la ley respectiva;

III.No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional;

IV.No haber sido suspendida o inhabilitada para el desempeño de un cargo público, y

V.Acreditar los exámenes correspondientes y el curso.

Capítulo IIIDe la supervisión a los juzgados

Artículo 131

En la supervisión deberá verificarse, independientemente de lo que dicte la Consejería y lo establecido en el Reglamento, cuando menos lo siguiente:

I.Que exista un estricto control de las boletas con que remitan las personas policías a las personas probables infractoras;

II.Que exista total congruencia entre las boletas de remisión presentadas al juzgado y las reportadas por las personas policías, mediante los mecanismos que determine la Consejería en coordinación con la Secretaría;

III.Que los expedientes de cada uno de los procedimientos iniciados estén integrados con la debida motivación y fundamentación aplicable al caso concreto, y conforme a lo establecido por esta Ley y que la actuación del personal del juzgado cívico se lleve a cabo en cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso.

IV.Que las constancias expedidas por la Persona Juez se refieran a hechos asentados en los registros a su cargo;

V.Que el entero de las multas impuestas se realice en los términos de esta Ley y conforme al procedimiento respectivo;

VI.Que se exhiba en lugar visible el contenido de los artículos 26, 27, 28 y 29 de esta Ley, así como los datos relativos a los lugares de recepción de quejas relacionadas con el despacho de los asuntos que son competencia de la Persona Juzgadora;

VII.Que el Juzgado cuenta con los elementos humanos y materiales suficientes para prestar el servicio;

VIII.Que los informes a que se refiere esta Ley sean presentados en los términos de la misma, y

IX.Que en todos los procedimientos se respeten los derechos humanos y las garantías constitucionales de los involucrados.

Artículo 132

A la Dirección, en materia de supervisión y vigilancia, le corresponde:

I.Dictar medidas emergentes para subsanar las irregularidades detectadas en las supervisiones; mediante lineamientos que emita la Dirección

II.Tomar conocimiento de las quejas por parte del personal del Juzgado o del público y en general, de los hechos que redunden en demoras, excesos o deficiencias en el despacho de los asuntos que son competencia de los Juzgados;

III.Hacer del conocimiento de las autoridades competentes los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad penal o administrativa del personal de los Juzgados,

IV.Habilitar al personal que considere pertinente para realizar supervisiones extraordinarias a los juzgados; y

V.Llevar a cabo la conciliación entre el entero de las multas impuestas derivadas de las infracciones de esta ley y las cantidades enteradas semanalmente a la Tesorería de la Ciudad de México.

Las quejas a que se refiere la fracción II serán del conocimiento de la Dirección, la que efectuará una investigación y procederá conforme a las disposiciones aplicables.

Para cumplir con la función de supervisión, control y evaluación de los Juzgados, la Dirección contará con personal de apoyo.

Artículo 133

La Dirección determinará el alcance y contenido de las supervisiones extraordinarias.

Artículo 134

Las personas a quienes la Persona Juzgadora hubiere impuesto una corrección disciplinaria o medida de apremio que consideren infundada, se les haya retenido injustificadamente o no se les haya permitido la asistencia de persona de su confianza, defensora o traductora, podrán presentar su queja ante el área correspondiente de la Dirección, dentro de los quince días hábiles siguientes a que hayan sucedido estos.

Artículo 135

La queja podrá formularse en forma oral o mediante un escrito, no estará sujeta a forma especial alguna, y deberá precisarse el acto que se reclama y los motivos de la queja. Si la persona quejosa contare con pruebas documentales, deberá acompañarlas a su escrito, y podrá ofrecer las demás que estime pertinentes, con excepción de la confesional de la autoridad, observando las reglas establecidas en esta Ley y su Reglamento para las pruebas.

Artículo 136

La Dirección se allegará de las pruebas conducentes y ordenará la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos motivo de la queja, así como los derivados de las supervisiones.

Artículo 137

En caso de presumirse que el personal del Juzgado actuó con injusticia manifiesta o arbitraria, o violación a las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, la Dirección lo hará del conocimiento a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y dará vista en su caso, al Ministerio Público.

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