LCCCDMX · Art. 121

Artículo 121 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título sexto. De la organización administrativa · Capitulo I. Juzgados cívicos

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

En el caso de la infracción establecida en la fracción IX del artículo 28, realizar el requerimiento de información necesaria a las organizaciones públicas o privadas competentes, para identificar al titular de la línea telefónica o aplicaciones y su domicilio.

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(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 121, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-121/

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