Artículo 123 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título sexto. De la organización administrativa · Capitulo I. Juzgados cívicos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La remuneración de las Personas Juzgadora será equivalente al menos a la categoría básica que corresponda a Personas Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México adscritos a Juzgados del Fuero Común, atendiendo a los criterios del Servicio Público de Carrera, las cargas de trabajo y las responsabilidades asignadas, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.