LCCCDMX · Art. 126

Artículo 126 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título sexto. De la organización administrativa · Capitulo I. Juzgados cívicos

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

La Persona Médica emitirá los dictámenes de su competencia, prestará la atención médica de emergencia, llevará un Registro de Certificaciones Médicas y en general, realizará las tareas que, acordes con su profesión, requiera la Persona Juez en ejercicio de sus funciones.

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(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 126, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-126/

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