Artículo 124 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título sexto. De la organización administrativa · Capitulo I. Juzgados cívicos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
A la Persona Secretaria le corresponde:
I.Autorizar con su firma y el sello del Juzgado las actuaciones en que intervenga la Persona Juzgadora en ejercicio de sus funciones;
II.Certificar y dar fe de las actuaciones que la Ley o la Persona Juzgadora ordenen;
III.Expedir copias certificadas relacionadas con las actuaciones del Juzgado;
IV.Custodiar los objetos y valores de las Personas Probables Infractoras, previo recibo que expida;
V.Llevar el control de la correspondencia e integrar y resguardar los expedientes relativos a los procedimientos del Juzgado;
VI.Recibir el importe de las multas que se impongan, expedir el recibo correspondiente y enterar semanalmente a la Tesorería de la Ciudad de México las cantidades que reciba por este concepto, en los casos en que esta última no tenga establecida oficina recaudadora en la sede donde se ubique el Juzgado, y
VII.Suplir las ausencias de la Persona Juzgadora.