LCCCDMX · Art. 127

Artículo 127 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título sexto. De la organización administrativa · Capítulo II. Profesionalización de las personas jueces y secretarios de los juzgados cívicos

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Cuando una o más plazas de Persona Juzgadora o Secretaria estuvieran vacantes o se determine crear una o más, la Consejería publicará la convocatoria para que los aspirantes presenten los exámenes correspondientes, en los términos que disponga el Reglamento.

Dicha convocatoria señalará los requisitos a cubrir, según el caso, el día, hora y lugar de celebración del examen y será publicada por una sola vez en la Gaceta Oficial y un extracto de la misma por dos veces consecutivas, con intervalo de tres días, en dos de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México, así como en los Juzgados y en la página electrónica de la Consejería.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 127, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-127/

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