LCCCDMX · Art. 130

Artículo 130 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título sexto. De la organización administrativa · Capítulo II. Profesionalización de las personas jueces y secretarios de los juzgados cívicos

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Para ser Persona Secretaria se deben reunir los siguientes requisitos:

I.Ser persona mexicana en pleno ejercicio de sus derechos; tener por lo menos 20 años de edad;

II.Ser persona licenciada en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente o pasante de esta carrera en los términos de la ley respectiva;

III.No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional;

IV.No haber sido suspendida o inhabilitada para el desempeño de un cargo público, y

V.Acreditar los exámenes correspondientes y el curso.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 130, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-130/

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