LGSNSP · Art. 46

Artículo 46 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo VI. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

La persona titular del Secretariado Ejecutivo será designada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.Ser ciudadana mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.Tener más de treinta años;

III.Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado, y

IV.Tener reconocida capacidad, honestidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función.

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Cómo citar

Artículo 46, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-46/

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