Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública
Capítulo IIntegración y mecanismos de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 13
El Sistema se integrará por:
I.El Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II.El Gabinete Federal de Seguridad Pública;
III.La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
IV.La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública;
V.La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
VI.La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;
VII.Las mesas de paz;
VIII.Los consejos locales, y
IX.El Secretariado Ejecutivo.
Artículo 14
El Gabinete Federal será la instancia de decisión ejecutiva y de coordinación de las instituciones del gobierno federal en la materia.
El Consejo Nacional será la instancia superior de definición de políticas públicas de aplicación general, así como de la coordinación eficiente, transparente y responsable del ejercicio de las atribuciones de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, en atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
El Secretariado Ejecutivo será la instancia encargada de realizar las acciones para dar cumplimiento a los acuerdos emitidos en el Consejo Nacional, asegurando la coordinación del Sistema. Además, se coordinará con las personas que presidan las Conferencias Nacionales para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten por el Consejo Nacional, en los términos de esta Ley.
Los órganos y las demás instancias que integran el Sistema observarán lo dispuesto en las resoluciones y los acuerdos generales que emita el Consejo Nacional. En caso de contradicción entre las resoluciones y los acuerdos generales adoptados por los órganos y demás instancias del Sistema, el Consejo Nacional determinará lo que deba prevalecer.
Artículo 15
El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas colaborarán con las instancias que integran el Sistema en la formulación de estudios y en la implementación de acciones para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.
Capítulo IIConsejo Nacional de Seguridad Pública
Artículo 16
El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de:
I.La Presidencia de la República, quien lo presidirá;
II.La Secretaría;
III.La Secretaría de Gobernación;
IV.La Secretaría de la Defensa Nacional;
V.La Secretaría de Marina;
VI.La Fiscalía General de la República;
VII.Los poderes ejecutivos de las entidades federativas;
VIII.La presidencia de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, y
IX.El Secretariado Ejecutivo.
Las ausencias de la Presidencia del Consejo Nacional serán suplidas por la persona titular de la Secretaría. Las demás personas que lo integran no podrán ser suplidas.
El Consejo Nacional podrá invitar, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico, por lo que no recibirán remuneración.
Asimismo, la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será invitada permanente de este Consejo Nacional.
Artículo 17
El Consejo Nacional funcionará en pleno, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I.El pleno se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al año, de manera presencial o virtual, a convocatoria de su presidencia, con la agenda de asuntos a tratar que someta a su consideración el Secretariado Ejecutivo; de manera extraordinaria, se reunirá las veces que su presidencia convoque;
II.El quórum para las reuniones del pleno del Consejo Nacional se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por voto de la mayoría de las personas presentes del Consejo Nacional y deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Secretariado Ejecutivo, y
III.Las personas integrantes del Consejo Nacional podrán formular propuestas de acuerdos para el mejor funcionamiento del Sistema.
Artículo 18
El pleno del Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones:
I.Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;
II.Emitir los acuerdos y las resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema;
III.Establecer lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública;
IV.Promover la homologación y desarrollo de los modelos policial, ministerial, pericial y penitenciario en las Instituciones de Seguridad Pública y pronunciarse sobre sus avances;
V.Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;
VI.Promover la efectiva coordinación de las Instituciones de Seguridad Pública y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;
VII.Emitir los criterios para la distribución de recursos de los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública de las entidades federativas y municipios, observando, cuando aplique, lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal;
VIII.Resolver, previa garantía de audiencia, sobre la cancelación de la ministración de las aportaciones a las entidades federativas y a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en esta Ley, los acuerdos generales del Consejo Nacional, los del Secretariado Ejecutivo o los convenios celebrados;
IX.Resolver sobre la restitución de los fondos a la Tesorería de la Federación cuando resulte aplicable la fracción anterior, en cuyo caso, deberán contemplar los rendimientos financieros efectivamente generados, con independencia de las responsabilidades que otras leyes establezcan;
X.Formular propuestas para políticas y programas en materia de seguridad pública, procuración de justicia y prevención de las violencias y el delito;
XI.Evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas de seguridad pública y otros relacionados, así como sus objetivos y metas;
XII.Establecer medidas para vincular al Sistema con otros sistemas nacionales, regionales o locales;
XIII.Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública;
XIV.Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las violencias y del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública;
XV.Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas;
XVI.Crear grupos de trabajo, regionales o temáticos, permanentes o transitorios, para el apoyo de sus funciones;
XVII.Propiciar la coordinación con las autoridades que debido a sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente a la prevención de las violencias y del delito para el diseño de instrumentos y políticas públicas en esta materia, y
XVIII.Las demás que se establezcan en esta Ley, otras disposiciones y las que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema.
Artículo 19
Para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior, el pleno podrá auxiliarse de comisiones; para tal efecto, determinará su tipo, materia, temporalidad, objeto, integrantes, deberes y funcionamiento. Las comisiones serán coordinadas por el Secretariado Ejecutivo para dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones y para su mejor desempeño.
En las comisiones podrán participar personas expertas de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones de los sectores social y privado relacionadas con su objeto.
Capítulo IIIGabinete Federal de Seguridad Pública
Artículo 20
El Gabinete Federal es el órgano de decisión ejecutiva y de coordinación del gobierno federal en materia de seguridad y gobernabilidad del país. Sesionará de forma ordinaria los días hábiles y de forma extraordinaria cuando lo determine su presidencia.
El Gabinete Federal estará integrado por las personas titulares de:
I.La Presidencia de la República, quien lo presidirá;
II.La Secretaría, quien lo coordinará;
III.La Secretaría de Gobernación;
IV.La Secretaría de la Defensa Nacional;
V.La Secretaría de Marina;
VI.La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
VII.La Guardia Nacional;
VIII.El Centro Nacional de Inteligencia, y
IX.El Secretariado Ejecutivo.
La Fiscalía General de la República será invitada permanente. Además, de acuerdo con los asuntos a tratar, podrán asistir, en calidad de invitadas, permanentes u ocasionales, las personas servidoras públicas que designe su presidencia o el pleno.
La persona titular de la Secretaría suplirá las ausencias de la presidencia del Gabinete Federal y designará a una persona servidora pública como secretaria técnica de este, quien estará encargada de darle seguimiento a los acuerdos e instrucciones que se den en dichas sesiones.
Artículo 21
El Gabinete Federal tendrá las siguientes funciones:
I.Conocer y analizar los datos relacionados con los delitos de alto impacto, así como las tendencias de incidencia delictiva a nivel nacional y local;
II.Analizar los casos de alto impacto ocurridos a nivel nacional;
III.Informar de las acciones operativas relevantes llevadas a cabo por las instituciones que lo conforman;
IV.Informar de los asuntos relevantes en materia de gobernabilidad del país;
V.Diseñar e implementar acciones operativas;
VI.Evaluar de forma permanente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como sus resultados y las acciones operativas implementadas;
VII.Coordinar acciones con la Fiscalía General de la República y los poderes ejecutivos de las entidades federativas;
VIII.Recibir informes y dar seguimiento a las acciones de coordinación entre la Secretaría y la Guardia Nacional, y
IX.Las demás necesarias para su funcionamiento.
Capítulo IVConferencias Nacionales
Artículo 22
Para la coordinación del ejercicio de las atribuciones en materia de seguridad pública, el Sistema contará con Conferencias Nacionales que tendrán por objeto establecer los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas y acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Las Conferencias Nacionales observarán lo dispuesto en los acuerdos y las resoluciones que emita el Consejo Nacional, y tendrán las siguientes funciones generales:
I.Expedir las reglas para su organización y funcionamiento interno;
II.Nombrar y remover a una persona como secretaria técnica, encargada de la vinculación con el Secretariado Ejecutivo y con las demás Conferencias Nacionales;
III.Llevar el registro de las personas que las integrarán y las que las suplirán en sus ausencias;
IV.Impulsar la coordinación y colaboración entre las instituciones que las integran;
V.Proponer proyectos de acuerdos y resoluciones al Consejo Nacional a través del Secretariado Ejecutivo;
VI.Informar al Secretariado Ejecutivo sobre los acuerdos tomados en sus sesiones y su seguimiento;
VII.Proponer al Consejo Nacional la emisión de criterios y lineamientos en las materias de sus respectivas competencias;
VIII.Formular propuestas al Secretariado Ejecutivo para:
a)Integración, consulta, funcionamiento y medidas de seguridad del Sistema Nacional de Información;
b)Adecuaciones a los programas de profesionalización en el ámbito de su competencia, y
c)Medidas para vincular al Sistema con otros sistemas nacionales, regionales o locales;
IX.Promover las mejores prácticas nacionales e internacionales en sus respectivas materias;
X.Fomentar la capacitación, actualización y especialización de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a sus programas de profesionalización;
XI.Promover el cumplimiento de los criterios para el desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario en términos de la presente Ley;
XII.Garantizar que en las Instituciones de Seguridad Pública se realice de manera homogénea y permanente, la certificación correspondiente, aprobada por el Secretariado Ejecutivo;
XIII.Promover el mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad social de las personas que integran las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno;
XIV.Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a personas víctimas y ofendidas de delitos, en el ámbito de sus competencias;
XV.Integrar los comités que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;
XVI.Colaborar con las instituciones públicas y privadas en la ejecución de programas tendientes a la prevención de las violencias y del delito;
XVII.Invitar a sus sesiones a personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias. Dicha participación será con carácter honorífico, por lo que no recibirán algún tipo de remuneración, y
XVIII.Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema.
Artículo 23
Las Presidencias de las Conferencias Nacionales podrán, por sí o con el apoyo del Secretariado Ejecutivo, establecer espacios de diálogo entre ellas para la promoción y coordinación del trabajo que realizan, con los propósitos de mejorar el entendimiento interinstitucional; compartir e intercambiar experiencias, información y buenas prácticas; facilitar el estudio, diseño, la implementación y evaluación de políticas, programas, y proyectos, así como otras acciones para el cumplimiento conjunto de los fines de la seguridad pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 24
Las Conferencias Nacionales podrán celebrar sesiones conjuntas a través de sus presidencias o mediante las personas representantes designadas para tales efectos, con la finalidad de proponer acuerdos, formular peticiones, recomendaciones y exhortos, en el ámbito de sus competencias.
Sección IConferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública
Artículo 25
La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública estará integrada por las personas titulares de las secretarías del ramo de seguridad en las entidades federativas o sus equivalentes de la Federación, incluida la persona titular de la Guardia Nacional, y será presidida por la persona titular de la Secretaría.
La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública.
Las personas titulares de las dependencias u órganos en que se integren los cuerpos de policía de los municipios, las que coordinen unidades de nivel batallón de la Guardia Nacional, de manera independiente o a través de las instancias de coordinación, podrán participar en la Conferencia Nacional, de conformidad con los mecanismos que para tal efecto se establezcan.
Artículo 26
Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública:
I.Impulsar la coordinación de las actuaciones de las dependencias y entidades encargadas de la seguridad pública;
II.Promover la capacitación, actualización y especialización de las personas integrantes de las Instituciones Policiales, conforme a sus programas de profesionalización;
III.Elaborar propuestas de reformas a leyes y ordenamientos administrativos en materia de seguridad pública;
IV.Formular propuestas al Secretariado Ejecutivo para la adecuación del programa rector de profesionalización de las Instituciones Policiales;
V.Proponer la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación internacional sobre seguridad pública, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;
VI.Emitir las bases y reglas generales para la realización de operativos conjuntos, entre las dependencias encargadas de la seguridad pública federales, locales y municipales;
VII.Garantizar que en las Instituciones Policiales se realice de manera homogénea y permanente, la certificación correspondiente, aprobada por el Secretariado Ejecutivo;
VIII.Definir criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y el manejo de información por parte de las Instituciones Policiales y promover su aplicación;
IX.Proponer mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos, a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
X.Proponer mecanismos de coordinación y cooperación con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, para la mejora de procedimientos policiales, de investigación de delitos y demás acciones tendientes a cumplir con los fines de la seguridad pública y del proceso penal;
XI.Proponer reglas para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable;
XII.Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a víctimas y ofendidos de delitos, en el ámbito de sus competencias;
XIII.Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en el ámbito de sus funciones; que incluya el establecimiento de un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre emergencias, faltas y delitos;
XIV.Generar mecanismos de coordinación y colaboración para la aplicación, ejecución, cumplimiento y seguimiento de medidas u órdenes de protección, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XV.Colaborar con las instituciones públicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a la prevención de las violencias y del delito;
XVI.Impulsar las acciones necesarias para que las instituciones integrantes del Sistema establezcan un servicio para la localización de personas y bienes;
XVII.Desarrollar las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de impacto nacional e internacional;
XVIII.Generar mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución de políticas, lineamientos y criterios para la actuación, infraestructura y procesos de los Centros de Comando y Control, tendentes a promover la homologación, interoperabilidad y buenas prácticas, y
XIX.Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 27
La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública sesionará de forma ordinaria una vez al año y, de forma extraordinaria, cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes.
Sección IIConferencia Nacional de Procuración de Justicia
Artículo 28
La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por las personas titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por la persona titular de la Fiscalía General de la República.
La persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar será invitada permanente de esta Conferencia Nacional.
La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Artículo 29
Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:
I.Formular políticas generales de procuración de justicia, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en la materia;
II.Promover la coordinación y colaboración entre las Instituciones de Procuración de Justicia y las Instituciones Policiales;
III.Formular propuestas al programa rector de profesionalización para los perfiles ministeriales, analistas, policía de investigación y periciales;
IV.Promover estrategias y políticas de profesionalización de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Procuración de Justicia;
V.Establecer criterios para supervisar que las personas servidoras públicas se sujeten a los programas correspondientes en los Institutos de Capacitación;
VI.Promover el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes a las Instituciones de Procuración de Justicia y vigilar su aplicación;
VII.Establecer programas de investigación académica en las materias ministerial y pericial;
VIII.Consensuar los criterios por los que se revalidarán equivalencias de estudios en el ámbito de su competencia para su incorporación al programa rector de profesionalización;
IX.Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia de Procuración de Justicia;
X.Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos;
XI.Promover la homologación de criterios para la selección, ingreso, evaluación, reconocimiento y registro de personas agentes del Ministerio Público y peritas, analistas y policías de investigación adscritas a las Instituciones de Procuración de Justicia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en las demás disposiciones aplicables y en los lineamientos que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo;
XII.Promover la homologación de los procedimientos de control de confianza de los integrantes de las Instituciones de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII.Promover mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos con la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública;
XIV.Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia;
XV.Determinar las políticas y lineamientos sobre datos de procedimientos penales, juicios de amparo y otros procesos judiciales en los que intervenga el Ministerio Público, que integren las bases de datos y registros nacionales del Sistema Nacional de Información;
XVI.Fijar criterios de cooperación y coordinación para la entrega de personas indiciadas, procesadas y sentenciadas; el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o producto de delitos y el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales;
XVII.Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos y garantías reconocidas en la legislación vigente;
XVIII.Promover mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las medidas u órdenes de protección, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XIX.Proponer programas de cooperación internacional en materia de procuración de justicia;
XX.Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición y asistencia jurídica;
XXI.Promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia física o digital de los indicios, huellas o vestigios del lugar del hecho o del hallazgo y de los instrumentos, objetos o productos del delito;
XXII.Promover la uniformidad de criterios jurídicos;
XXIII.Promover entre las instituciones que la integran la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, así como los mecanismos homogéneos para su difusión y capacitación, y
XXIV.Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 30
La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia sesionará de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes.
Sección IIIConferencia Nacional del Sistema Penitenciario
Artículo 31
La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario se integrará por las personas titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por quien designe la persona titular de la Secretaría.
La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
Artículo 32
Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:
I.Impulsar la coordinación del sistema penitenciario a nivel nacional;
II.Promover la capacitación, actualización y especialización de las personas integrantes de las Instituciones Penitenciarias, conforme a su programa de profesionalización;
III.Impulsar la certificación de los centros penitenciarios conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo de conformidad con la Ley Nacional de Ejecución Penal;
IV.Promover la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios de reinserción social, así como garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad y de las personas que asisten a los centros penitenciarios;
V.Proponer al Consejo Nacional, políticas, programas y acciones en materia de reinserción social;
VI.Proponer y promover mecanismos para implementar la educación, cultura, salud, el empleo, trabajo comunitario y deporte, así como otros medios destinados a la reinserción social, pudiendo, en su caso, impulsar acuerdos con instituciones y organismos públicos, privados y sociales;
VII.Plantear criterios para celebrar convenios entre la Federación y las entidades federativas, a efecto de que las personas sentenciadas por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
VIII.Promover el intercambio, registro, la sistematización y consulta de la información de seguridad pública en el Sistema Nacional de Información;
IX.Formular los lineamientos para que la Federación y las entidades federativas cumplan, en el ámbito de sus competencias, con la obligación de adquirir, instalar y mantener en operación equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen en el perímetro de centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para adolescentes en conflicto con la ley, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, y
X.Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.
Artículo 33
La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario sesionará de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes.
Sección IVConferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal
Artículo 34
En la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estarán representados los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Sus personas titulares podrán participar mediante los mecanismos que para tal propósito se establezcan. Para efectos de su organización y funcionamiento, el pleno de esta Conferencia Nacional estará integrado por dos personas titulares de presidencias municipales o alcaldías de la Ciudad de México, por cada una de las entidades federativas, quienes serán designadas por los consejos locales correspondientes.
La Conferencia Nacional contará con una persona presidenta, quien será designada de entre sus integrantes por el pleno de esta.
La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal.
Artículo 35
Son funciones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal:
I.Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal en materia de seguridad pública y prevención de las violencias y del delito;
II.Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de seguridad pública;
III.Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los municipios;
IV.Proponer políticas públicas en materia de seguridad pública;
V.Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal;
VI.Garantizar, en el ámbito municipal, el cumplimiento de los lineamientos del desarrollo y carrera policiales;
VII.Impulsar la certificación de las Instituciones Policiales municipales conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo;
VIII.Impulsar la implementación de la justicia cívica, incluida la capacitación de jueces cívicos, conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo;
IX.Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de seguridad pública municipal, y
X.Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el Consejo Nacional.
Artículo 36
La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal sesionará de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes a través de la persona que designe como secretaria técnica.
Capítulo VConsejos locales, mesas de paz e instancias de coordinación
Sección IDisposiciones generales
Artículo 37
Las mesas de paz son las instancias de decisión ejecutiva y de coordinación inmediata de las instituciones de las entidades federativas en materia de seguridad pública.
Los consejos locales de seguridad pública son las instancias de definición de políticas públicas de aplicación general en las entidades federativas, así como de la coordinación estratégica y efectiva de las Instituciones de Seguridad Pública de las entidades federativas, conforme a los fines del Sistema, los acuerdos del Consejo Nacional y las estrategias nacionales y locales de seguridad pública.
Las y los secretarios ejecutivos u homólogos de la entidad federativa serán las personas servidoras públicas encargadas de dar seguimiento a las acciones realizadas para dar cumplimiento a los acuerdos emitidos por el consejo local, asegurando la coordinación efectiva del Sistema.
Sección IIConsejos locales
Artículo 38
En las entidades federativas deben establecerse consejos locales encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema en sus ámbitos de gobierno, los que se deben integrar de manera homóloga al Consejo Nacional y ser los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones, lineamientos y políticas emitidos por este, en sus respectivos ámbitos de competencia.
En los consejos locales deben participar los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de conformidad con la legislación aplicable de cada entidad federativa.
Los consejos locales promoverán el diálogo intercultural y el respeto a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y equiparables, a través de mecanismos de consulta, participación y coordinación con sus autoridades representativas y sistemas normativos propios, en las decisiones relacionadas con la seguridad pública y la operación de las Instituciones Policiales en sus territorios, reconociendo su autonomía, formas de organización y modelos de seguridad comunitaria.
Asimismo, invitarán a sus sesiones a personas representantes de la sociedad civil o de la comunidad, en atención a los temas a tratar, cuya participación será honorífica y, por lo tanto, sin remuneración.
Artículo 39
Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán designar a sus representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo, quienes serán personas servidoras públicas con un nivel jerárquico superior al de dirección general en las dependencias y entidades competentes en la entidad federativa respectiva, para la aplicación de esta Ley.
Las personas designadas en términos de este artículo fungirán como Secretariado Ejecutivo u homólogo, y realizarán las siguientes funciones:
I.Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del consejo local y Consejo Nacional;
II.Informar periódicamente sus actividades al consejo local;
III.Ser el enlace ante el Secretariado Ejecutivo;
IV.Proporcionar al Secretariado Ejecutivo la información que le requiera y responder a sus solicitudes;
V.Dar seguimiento a la ejecución de los recursos autorizados por la Federación en beneficio de las Instituciones de Seguridad Pública de su entidad federativa, tanto locales como municipales o de las demarcaciones territoriales, según corresponda;
VI.Coadyuvar con el Secretariado Ejecutivo en el seguimiento de las certificaciones institucionales e individuales de su entidad federativa, tanto locales como municipales, según corresponda, y
VII.Las que determinen las leyes locales y demás normativa local aplicable.
El Secretariado Ejecutivo podrá informar a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas sobre el desempeño de las personas servidoras públicas designadas en términos de este artículo.
Sección IIIMesas de paz
Artículo 40
Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas podrán replicar el funcionamiento del Gabinete Federal en sus respectivos ámbitos de competencia a través de mesas de paz.
A las mesas de paz deberán asistir, de manera enunciativa más no limitativa, las personas titulares de:
I.El Poder Ejecutivo de la entidad federativa, quien la presidirá;
II.La secretaría de seguridad pública u homóloga;
III.La secretaría de gobierno u homóloga;
IV.La fiscalía u homóloga;
V.La policía de investigación u homóloga;
VI.Las representaciones de las fuerzas armadas y la Guardia Nacional en la región y, en su caso, de la zona naval;
VII.La estación estatal del Centro Nacional de Inteligencia;
VIII.Los Centros de Comando y Control;
IX.La delegación de los programas de bienestar del gobierno federal en la entidad federativa, y
X.La representación de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, quien fungirá como la secretaría técnica.
El Poder Judicial de la entidad federativa será invitado permanente. Asimismo, previo acuerdo de las personas integrantes de la mesa de paz, se podrá convocar a las personas titulares de los gobiernos municipales de la entidad federativa con la finalidad de establecer acciones de coordinación y evaluación de resultados, así como las personas titulares de otras instituciones.
En el caso de los municipios, se podrán establecer mesas de paz regionales integradas por dos o más municipios y presididas, de manera rotativa, por las personas titulares de los ejecutivos municipales que las integren, mismas que replicarán el modelo de las mesas de paz estatales y que deberán tener representación tanto del ejecutivo estatal como de las Instituciones de Seguridad Pública de la entidad federativa y del gobierno federal.
Las mesas de paz deberán sesionar de forma ordinaria todos los días hábiles y, de forma extraordinaria, las veces que convoque su presidencia.
Artículo 41
Las mesas de paz tendrán los siguientes objetivos:
I.Conocer y analizar los datos relacionados con los delitos de alto impacto, así como las tendencias de incidencia delictiva a nivel de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II.Analizar los casos de alto impacto ocurridos a nivel de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III.Coordinar las acciones de gobierno orientadas a la atención a las causas de las violencias y la construcción de la paz;
IV.Informar de las acciones operativas relevantes llevadas a cabo por las instituciones que lo conforman;
V.Informar de los asuntos relevantes en materia de gobernabilidad de la entidad federativa y sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda;
VI.Diseñar e implementar acciones operativas;
VII.Evaluar de forma permanente la estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, así como los resultados y las acciones operativas implementadas;
VIII.Coordinar acciones con la Fiscalía General de Justicia y el poder judicial de la entidad federativa, y
IX.Las demás necesarias para su funcionamiento.
Sección IVModelos e instancias de coordinación
Artículo 42
El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo.
El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio.
En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I.La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II.La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y
III.La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
Artículo 43
El mando coordinado es el modelo de organización policial en el que se centralizan las labores operativas de seguridad pública en una institución, mientras que las labores administrativas relacionadas con estas continúan bajo la responsabilidad de las autoridades municipales.
El mando coordinado se podrá establecer a través de convenios entre la entidad federativa y el municipio.
Artículo 44
Cuando para el cumplimiento de la función de seguridad pública sea necesaria la participación de dos o más entidades federativas, o de dos o más municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se podrán establecer instancias de coordinación, con carácter temporal o permanente, conforme a lo siguiente:
I.Dos o más entidades federativas;
II.Dos o más municipios o dos o más demarcaciones territoriales de una misma entidad federativa, o
III.Dos o más municipios o dos o más demarcaciones territoriales de diferentes entidades federativas.
En caso de que estas instancias se formalicen a través de acuerdos o convenios de colaboración, estos deberán suscribirse con arreglo a lo dispuesto en las constituciones y leyes locales correspondientes y en congruencia con la respectiva estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, para lo que deberán coordinarse con la secretaría del ramo de seguridad pública de la entidad que se trate.
Las instancias de coordinación deberán designar una persona como enlace con el Secretariado Ejecutivo y con la o el representante al que se hace referencia en el artículo 39, en las entidades federativas involucradas, a quienes deberán informar su instalación y objetivos.
Las instancias de coordinación podrán solicitar el apoyo de la Federación y las entidades federativas, con las que procurarán coordinarse y cooperar para realizar acciones de prevención de las violencias y del delito, la persecución de este, operativos, tareas de proximidad, investigación y las demás necesarias para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en el ámbito de sus competencias.
Capítulo VISecretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 45
El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará bajo su coordinación y subordinación con los centros nacionales y las unidades administrativas necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia que se establezcan en su reglamento.
Artículo 46
La persona titular del Secretariado Ejecutivo será designada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.Ser ciudadana mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II.Tener más de treinta años;
III.Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado, y
IV.Tener reconocida capacidad, honestidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función.
Artículo 47
Corresponde a la persona titular del Secretariado Ejecutivo:
I.Realizar los actos y emitir los instrumentos necesarios para el cumplimiento del objeto constitucional y legal del Secretariado Ejecutivo;
II.Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional;
III.Someter a la aprobación del Consejo Nacional:
a)Proyectos de acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema;
b)Políticas, programas, lineamientos, protocolos, estándares, criterios, modelos y acciones para el desarrollo y buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública;
c)Programas de prioridad nacional;
d)Criterios y lineamientos para la distribución, administración y ejercicio de los Fondos de Ayuda Federal orientados al cumplimiento de los estándares, lineamientos, evaluación y certificación de las instituciones, y, cuando aplique, alineados a la Ley de Coordinación Fiscal, y
e)Proyectos de cancelación de ministraciones de aportaciones de Fondos de Ayuda Federal;
IV.Informar al Consejo Nacional sobre el seguimiento a sus acuerdos y resoluciones;
V.Analizar la procedencia, viabilidad y necesidad de las políticas, programas, estándares, lineamientos, protocolos, criterios, modelos y acciones que se vayan a someter al Consejo Nacional;
VI.Emitir lineamientos para el funcionamiento del servicio profesional de carrera policial y coordinarlo;
VII.Promover la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las Instituciones de Seguridad Pública;
VIII.Elaborar y emitir el programa rector de profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública en coordinación con las instancias competentes;
IX.Emitir criterios de evaluación, acreditación y certificación tanto de las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno, así como de las personas que las integran;
X.Emitir el modelo de Academias, Institutos o entes homólogos en donde se forme y capacite a las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública y emitir los criterios de certificación;
XI.Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los Fondos de Ayuda Federal, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo Nacional y las demás disposiciones aplicables;
XII.Vigilar y evaluar el debido ejercicio de los Fondos de Ayuda Federal por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como emitir lineamientos y demás instrumentos para ello;
XIII.Coordinar, administrar y regular el Sistema Nacional de Información y elaborar diagnósticos, estadísticas y proyecciones en materia de seguridad pública;
XIV.Requerir a las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno información, datos, documentos, registros o cualquier otro insumo necesario para el cumplimiento de sus funciones y los fines del Sistema;
XV.Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como celebrar convenios con ese organismo para la integración de la estadística nacional en materia de seguridad pública, de conformidad con la Ley y los lineamientos que emita el Consejo Nacional;
XVI.Emitir los modelos de los centros de evaluación de control de confianza y de los Centros de Comando y Control, así como los criterios para su certificación;
XVII.Promover la homologación técnica de los proyectos de infraestructura y equipamiento de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno en concordancia con las políticas, mecanismos y acciones establecidos en la Ley; así como en los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y convenios generales y específicos aprobados en la materia;
XVIII.Regular y supervisar el funcionamiento del Registro Público Vehicular a nivel nacional y sus homólogos en las entidades federativas, en los términos de la ley de la materia;
XIX.Promover la homologación tecnológica de la infraestructura y equipamiento de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno;
XX.Expedir políticas, normas técnicas, lineamientos y demás normativa necesaria en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que, sobre seguridad pública, procuración de justicia, atención a emergencias y denuncias anónimas y reinserción social generen las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno;
XXI.Definir, establecer y supervisar las políticas de operación de la red nacional de radiocomunicaciones para la seguridad pública, para mantenerla vigente, homologada y funcional, en concordancia con las necesidades de operación de las Instituciones de Seguridad Pública;
XXII.Promover la realización de estudios e investigaciones sobre Seguridad Pública;
XXIII.Proponer la creación de los centros nacionales y las unidades administrativas que considere necesarias para el mejor ejercicio de sus atribuciones y el debido funcionamiento del Sistema;
XXIV.Nombrar y remover a las personas titulares de los centros nacionales y las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;
XXV.Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación;
XXVI.Impulsar programas y acciones para el fortalecimiento institucional de la Guardia Nacional, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, y
XXVII.Las demás que se establezcan en esta y otras leyes, el reglamento del Secretariado Ejecutivo y demás disposiciones aplicables.