Artículo 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo V. Consejos locales, mesas de paz e instancias de coordinación · Sección III. Mesas de paz
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las mesas de paz tendrán los siguientes objetivos:
I.Conocer y analizar los datos relacionados con los delitos de alto impacto, así como las tendencias de incidencia delictiva a nivel de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II.Analizar los casos de alto impacto ocurridos a nivel de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III.Coordinar las acciones de gobierno orientadas a la atención a las causas de las violencias y la construcción de la paz;
IV.Informar de las acciones operativas relevantes llevadas a cabo por las instituciones que lo conforman;
V.Informar de los asuntos relevantes en materia de gobernabilidad de la entidad federativa y sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda;
VI.Diseñar e implementar acciones operativas;
VII.Evaluar de forma permanente la estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, así como los resultados y las acciones operativas implementadas;
VIII.Coordinar acciones con la Fiscalía General de Justicia y el poder judicial de la entidad federativa, y
IX.Las demás necesarias para su funcionamiento.