LGSNSP · Art. 40

Artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo V. Consejos locales, mesas de paz e instancias de coordinación · Sección III. Mesas de paz

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas podrán replicar el funcionamiento del Gabinete Federal en sus respectivos ámbitos de competencia a través de mesas de paz.

A las mesas de paz deberán asistir, de manera enunciativa más no limitativa, las personas titulares de:

I.El Poder Ejecutivo de la entidad federativa, quien la presidirá;

II.La secretaría de seguridad pública u homóloga;

III.La secretaría de gobierno u homóloga;

IV.La fiscalía u homóloga;

V.La policía de investigación u homóloga;

VI.Las representaciones de las fuerzas armadas y la Guardia Nacional en la región y, en su caso, de la zona naval;

VII.La estación estatal del Centro Nacional de Inteligencia;

VIII.Los Centros de Comando y Control;

IX.La delegación de los programas de bienestar del gobierno federal en la entidad federativa, y

X.La representación de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, quien fungirá como la secretaría técnica.

El Poder Judicial de la entidad federativa será invitado permanente. Asimismo, previo acuerdo de las personas integrantes de la mesa de paz, se podrá convocar a las personas titulares de los gobiernos municipales de la entidad federativa con la finalidad de establecer acciones de coordinación y evaluación de resultados, así como las personas titulares de otras instituciones.

En el caso de los municipios, se podrán establecer mesas de paz regionales integradas por dos o más municipios y presididas, de manera rotativa, por las personas titulares de los ejecutivos municipales que las integren, mismas que replicarán el modelo de las mesas de paz estatales y que deberán tener representación tanto del ejecutivo estatal como de las Instituciones de Seguridad Pública de la entidad federativa y del gobierno federal.

Las mesas de paz deberán sesionar de forma ordinaria todos los días hábiles y, de forma extraordinaria, las veces que convoque su presidencia.

Leer de corridodentro de Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
80877b558d64…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 40, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-40/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.