LGSNSP · Art. 21

Artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo III. Gabinete Federal de Seguridad Pública

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

El Gabinete Federal tendrá las siguientes funciones:

I.Conocer y analizar los datos relacionados con los delitos de alto impacto, así como las tendencias de incidencia delictiva a nivel nacional y local;

II.Analizar los casos de alto impacto ocurridos a nivel nacional;

III.Informar de las acciones operativas relevantes llevadas a cabo por las instituciones que lo conforman;

IV.Informar de los asuntos relevantes en materia de gobernabilidad del país;

V.Diseñar e implementar acciones operativas;

VI.Evaluar de forma permanente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como sus resultados y las acciones operativas implementadas;

VII.Coordinar acciones con la Fiscalía General de la República y los poderes ejecutivos de las entidades federativas;

VIII.Recibir informes y dar seguimiento a las acciones de coordinación entre la Secretaría y la Guardia Nacional, y

IX.Las demás necesarias para su funcionamiento.

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Cómo citar

Artículo 21, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-21/

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