Artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo III. Gabinete Federal de Seguridad Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
El Gabinete Federal tendrá las siguientes funciones:
I.Conocer y analizar los datos relacionados con los delitos de alto impacto, así como las tendencias de incidencia delictiva a nivel nacional y local;
II.Analizar los casos de alto impacto ocurridos a nivel nacional;
III.Informar de las acciones operativas relevantes llevadas a cabo por las instituciones que lo conforman;
IV.Informar de los asuntos relevantes en materia de gobernabilidad del país;
V.Diseñar e implementar acciones operativas;
VI.Evaluar de forma permanente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como sus resultados y las acciones operativas implementadas;
VII.Coordinar acciones con la Fiscalía General de la República y los poderes ejecutivos de las entidades federativas;
VIII.Recibir informes y dar seguimiento a las acciones de coordinación entre la Secretaría y la Guardia Nacional, y
IX.Las demás necesarias para su funcionamiento.