Artículo 92 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro segundo. De la política de estado · Título primero. De la comisión intersecretarial y el programa nacional · Capítulo II. Del Programa Nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Comisión diseñará el proyecto del Programa Nacional, que definirá la Política del Estado Mexicano frente a los delitos previstos en esta Ley, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:
I.Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad, así como las rutas y sitios más usuales para captar, trasladar y explotar a las personas;
II.Compromisos adquiridos por el Gobierno de México sobre la materia frente a la comunidad internacional;
III.Estrategias y la forma en que el Estado Mexicano se coordinará y actuará uniformemente, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución;
IV.Elaboración de un Inventario de Recursos Existentes;
V.Protocolos de Atención para la Coordinación Interinstitucional;
VI.Ruta Crítica con tiempos, atribuciones y obligaciones;
VII.Políticas Públicas para cumplir con las Estrategias de Prevención, Protección y Asistencia y Persecución;
VIII.Normas Oficiales de Coordinación Interinstitucional;
IX.Formas y necesidades de coordinación e intercambio de información internacional y nacional;
X.Programas de Capacitación y Actualización permanente para los tres poderes y los tres órdenes de gobierno.