Artículo 94 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro segundo. De la política de estado · Título primero. De la comisión intersecretarial y el programa nacional · Capítulo II. Del Programa Nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Corresponderá a la Comisión Intersecretarial y a la Secretaría la evaluación de avances y resultados de los programas para la prevención de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas, sin perjuicio de la que las autoridades locales realicen en sus respectivas evaluaciones.
Dicha evaluación y la de las autoridades locales, serán sistemáticas y permanentes.
Sus resultados serán compartidos a las autoridades ministeriales y judiciales, para que, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.