Artículo 109 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro segundo. De la política de estado · Título segundo. De la prevención de los delitos previstos en esta ley · Capítulo III. De la Evaluación de los Programas de Prevención
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las autoridades federales y de las entidades federativas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables, estarán obligadas a generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación.
Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.