Artículo 99 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro segundo. De la política de estado · Título segundo. De la prevención de los delitos previstos en esta ley · Capítulo I. De las Políticas y Programas de Prevención
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Secretaría y sus instancias equivalentes en las entidades federativas aplicarán medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como coordinar el diseño y puesta en marcha de iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir los delitos previstos en la presente Ley.