Artículo 1 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo I. Naturaleza y Objeto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer las bases, principios generales y distribución de competencias en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 73 fracción XXIX-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En todo lo no previsto por esta Ley, será aplicable el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.