Artículo 2 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo I. Naturaleza y Objeto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Los mecanismos alternativos de solución de controversias que prevé esta Ley son aplicables por conducto de personas facilitadoras en el ámbito público o privado, así como personas abogadas colaborativas, certificadas para dichos efectos por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, así como en los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia.