Artículo 8 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo I. Naturaleza y Objeto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Los mecanismos alternativos de solución de controversias que se lleven a cabo por las Dependencias, Órganos y Organismos de los tres órdenes de gobierno, Órganos Constitucionales Autónomos, así como con las Empresas Productivas del Estado, tendrán el alcance y efectos jurídicos previstos por esta Ley, las leyes federales o locales que resulten aplicables.